miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Qué hacer si se detecta un error contable o se quiere realizar un cambio de criterio contable? ¿Qué implicaciones tendría y cómo se arreglaría?

Los cambios de criterio contable, errores y estimaciones contables se regulan en la Norma de Registro y Valoración 22º del PGC y en la Norma 21º del PGC-PYMES

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación  las  mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o el conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido
efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

Ejemplo:

Error contable.

Empresa que contabilizó un inmovilizado como gasto.
Maquinaria: 4.000€

Cuando se detecte dicho error debe ser corregido con contrapartida a reservas del modo:
------------------       -----------------------------------------
(21X)4000          a (113) 4000 Reservas voluntarias
------------------       ------------------------------------------

No obstante, este asiento tiene implicaciones fiscales importantes, puesto que en el año que adquirió dicho inmovilizado dejo de ingresar en la Hacienda 4000 x 30%=1200 , correspondiente al exceso de gasto recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que tendrá que hacer una declaración complementaria en el ejercicio que se computo como gasto el activo para ingresar esta cantidad.


 El asiento siguiente sería:
---------------   ---------------------------------------------------------------------
(113)1200    a (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles 1200
---------------  -----------------------------------------------------------------------

Al cierre del ejercicio, tocará aplicarse la partida en base a:
-----------------------------------------------                           ---------------------------------------------
(479)1200 Pasivos por diferencias temporarias imponible (6301) Impuesto diferido 1200
-----------------------------------------------                            ---------------------------------------------
Seguidamente , en el cálculo del I.S.modificar el resultado contable, modificándolo en aumento por los 4000 llevados a la 113, a fin de llegar a la base imponible fiscal que corresponda.
Todo esto deberá tener su explicación correspondiente en la memoria del ejercicio donde se realice dicha corrección de valor.

Por lo que hace a la amortización, se realizan las tablas de amortización e imputar el gasto en el ejercicio y lo pasado a reservas, con el mismo procedimiento antes dicho. Pero en la práctica hay quien empieza a amortizar en el ejercicio en que se detecta el error.

Ejemplo 2:

Cambio de criterio contable

La empresa X, ha seguido tradicionalmente el criterio de valoración Precio Medio Ponderado para las existencias de producto. Con este criterio el valor de las existencias iniciales es de 200.000 En el ejercicio que se cierra, se cambia de criterio aplicando el FIFO, de modo que con este nuevo criterio el saldo de las existencias iniciales teniendo en cuenta la información más antigua disponible seria de 220.000

Se trata de un cambio de criterio contable, por lo que hay que modificar el saldo de las existencias iniciales incrementándolas en 20.000
----------------------------                            --------------------------------------
20.000 (300) Existencias                   a (113) Reservas Voluntarias 20.000
----------------------------                            ---------------------------------------
Este ingreso imputado en patrimonio neto dará lugar a un ingreso fiscal mediante un ajuste positivo al liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, por lo que deberá reconocerse el correspondiente efecto impositivo. EL ajuste debe practicarse porque las existencias que están valoradas en 200.000, pasan contablemente a valorarse en 220.000, sin haber pasado tal variación de valor por la cuenta de pérdidas y ganancias
Efecto impositivo: 20.000 x 0.3 = 6000
------------------------------------                      ---------------------------------------------------------------------
6000 (4740) Activos por impuestos diferidos     (6301) Impuesto sobre beneficios diferidos 6000
----------------------------------------                   --------------------------------------------------------------------

jueves, 4 de junio de 2015

EL BALANCE DE SITUACIÓN

El balance de situación, es un documento contable, que nos va ayudar como base  en la toma de decisiones futuras y te orienta, por ejemplo, sobre si tenemos capacidad para endeudarnos más o podemos seguir invirtiendo.

¿Qué es el BALANCE DE SITUACIÓN?



El Balance de Situación es el estado contable que proporciona información sobre la situación económica y financiera de la empresa en un momento concreto del tiempo.
En otras palabras, es como si realizáramos una radiografía de la situación patrimonial, a nuestra empresa en un momento determinado del tiempo.
Hay que tener muy claro que se trata en un momento determinado del tiempo (normalmente estarán referidas al 31 de diciembre) porque si posteriormente a la confección del balance realizamos,  por ejemplo, alguna venta o compra el balance de situación cambiaría.

El Balance de Situación está integrado por dos grandes bloques:

Activo: Bienes, derechos y otros recursos controlados  por la empresa,  de los que probablemente la empresa obtenga beneficios futuros. Es decir, muestra los fondos que tiene la empresa y en que se han invertido. Ejemplo: Dinero, maquinaria, existencias…

Pasivo y Patrimonio,  muestran de donde se han obtenido los recursos necesarios para la adquisición de activos. Si se han obtenido a través de financiación ajena (bancos, proveedores…) será Pasivo y si se han obtenido a través de financiación propia (aportaciones socios, resultados ejercicios anteriores…) será Patrimonio Neto.
Estos dos grandes bloques deben de ser iguales, ya que todos los activos provienen de financiación ajena o propia , por lo tanto debe cumplirse la denominada ecuación del Balance.
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO NETO


¿Qué nos aporta?



El Balance de situación, tiene una gran importancia ya que nos ofrece información de gran utilidad:

  • Grado de Liquidez de los activos, la posibilidad de convertir los activos en dinero.
  • Grado de Solvencia, la capacidad que tiene la empresa para hacer frente las deudas actuales.
  • Grado de Endeudamiento, la capacidad para hacer frente a las deudas futuras..

Esta información que nos ofrece el Balance, también  puede ser utilizada por futuros inversores o cuando hemos ido a solicitar un préstamo a un banco y nos han solicitado el Balance de Situación de nuestra empresa.

¿Que componentes tiene?



Como hemos comentado anteriormente el Balance esta compuesto por dos grandes bloques.
Activo y Pasivo – Patrimonio Neto
A continuación vamos a proceder a desgranar los dos grandes bloques:
·         ACTIVO

o   ACTIVO NO CORRIENTE:

Se trata de recursos que van a estar en la empresa durante más de un ejercicio económico y no están pensados para ser vendidos. Ejemplos inmuebles, maquinaria…

o   ACTIVO CORRIENTE

Recursos que van a estar en la empresa durante menos de un ejercicio económico y en la mayoría de los casos tiene una vinculación directa con la actividad de la empresa. Ejemplos Mercaderías, clientes, bancos…

·         PASIVO

o   PASIVO NO CORRIENTE

Deudas con un periodo de vencimiento superior a un año están relacionadas con las adquisiciones de ACTIVO NO CORRIENTE.

o   PASIVO CORRIENTE

Aquellas deudas con un periodo de vencimiento inferior a un año están relacionadas con las adquisiciones de ACTIVO CORRIENTE

o   PATRIMONIO NETO

Se trata en su mayoría por las aportaciones hechas por los socios más los resultados de los ejercicios anteriores no repartidos.


¿ Que información podemos obtener?



Después de desgranar las distintas partes, podemos analizar el Balance de Situación de nuestra empresa. A través de una serie de ratios, en los que podemos destacar..

FONDO DE MANIOBRA

Se trata del importe global de los recursos financieros que cualquier empresa necesita para el desarrollo normal de sus operaciones corrientes (ciclo corto de la empresa)

Desde un punto de vista contable, existen dos concepciones alternativas:

El FM es la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente o financiación ajena a corto plazo, es decir, la parte del activo corriente que quedaría una vez satisfechas todas las deudas a corto plazo.

ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE

El FM también puede definirse como la parte de recursos permanentes destinados a financiar el activo corriente.

PATRIMONIO NETO + PATRIMONIO NO CORRIENTE - ACTIVO NO CORRIENTE

SITUACIONES DEL FONDO DE MANIOBRA

FONDO DE MANIOBRA POSITIVO: Activo corriente > Pasivo corriente
Se trata de una situación óptima o de equilibrio financiero, siempre que disponga de recursos suficientes que garantice la cobertura de pagos incluso en situaciones de producirse hechos extraordinarios.
Un fondo de maniobra excesivo no es recomendable ya que supone un coste, al mantener recursos inactivos, sobre todo en épocas de subidas de precios.

FONDO DE MANIOBRA IGUAL A CERO: Activo corriente = Pasivo corriente
Tiene recursos suficientes para hacer frente a los compromisos a corto plazo, pero no es deseable ya que un pago extraordinario puede suponer un problema de liquidez.

FONDO DE MANIOBRA NEGATIVO: Activo corriente <  Pasivo corriente
La empresa no puede hacer frente a la exigibilidad de sus pasivos corrientes, lo que supondrá el comienzo de su descapitalización. En este caso la empresa se encontraría en situación concursal.

A parte del fondo de Maniobra, existen otros análisis que podemos realizar al Balance y por el cual podemos obtener información de gran valor.

A largo plazo,  la corriente de cobros debe ser capaz de hacer frente a los pagos necesarios. 

El análisis de la solvencia a largo plazo ha venido utilizando las cifras de los activos y pasivos como sustitutiva de las de cobros y pagos, ya que estos últimos son muy difíciles de predecir. 

Las situaciones más comunes que se pueden observar son:

Situación de máxima estabilidad financiera
La empresa no cuenta más que con fondos de financiación aportados por los propietarios y por la propia empresa ( autofinanciación )

Situación de equilibrio:
La empresa tiene  un patrimonio neto positivo que financia una parte importante de la estructura fija empresarial.

Situación de desequilibrio financiero o quiebra técnica
La empresa se encuentra fuertemente endeudada y el valor de los activos resulta insuficiente para hacer frente a las deudas representadas en el pasivo. Las pérdidas acumuladas no solo ha consumido el patrimonio neto, sino que es negativo

viernes, 10 de abril de 2015

CONCURSO DE ACREEDORES: NOCIONES BÁSICAS

En el blog de hoy vamos a hablar sobre el Concurso de Acreedores.

Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas del  proceso de Concurso de Acreedores.
Espero que os resulte interesante

Los artículos que se detallan en el blog emanan de la Ley 22/2003, de 9 de Julio Ley Concursal


¿CUANDO SURGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE UN CONCURSO?



Cuando una entidad se encuentra en  insolvencia, 
(Art.2)
Insolvencia: Es aquella situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles. Siendo indiferente la causa de dicha imposibilidad y sin que sea necesario un incumplimiento total.

y se ha solicitado el concurso de acreedores ante un juez.



¿ COMO SE PUEDE CLASIFICAR LOS CONCURSOS?




Existen dos tipos de clasificaciones:


(Art. 22) 
  • Depende de quién solicite la declaración de concurso: 
Esta clasificación se utiliza básicamente al principio
    • Voluntarios: La propia empresa la que se percata de su situación y la pone en conocimiento del juzgado de lo mercantil.
    • Necesario: Algún acreedor, el que denuncie en el juzgado la situación de impago de sus créditos.
(Art.163)
  •  Depende de como sea la actitud del concursado:   
Final del proceso.
    • Culpable: Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales… y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de concurso. Ejemplo: Contabilidad falsa, incumplimiento del convenio, alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores… Si es declarado culpable, conllevara una responsabilidad por las personas correspondientes, administradores...

    • Fortuito: Cuando el deudor no ha generado ni ha agravado el estado de insolvencia…



¿ EN QUE CONSISTE EL CONCURSO DE ACREEDORES? 

¿QUE FASES EXISTEN?




Fase de preparación y presentación del concurso


Se inicia desde el momento en el que se realiza la solicitud de situación concursal, bien por un acreedor (concurso necesario) o a petición del deudor (concurso voluntario)

  • En el caso de que la solicitud sea por parte del deudor se tendrá que adjuntar una serie de documentos, los cuales  el juez examinara.

Entre los documentos a entregar, podemos destacar los siguientes:

(Art. 6)

Un relato de hechos  que se pueden entender como desencadenantes de la situación de insolvencia actual o inminente que le ha determinado a solicitar el concurso.

Un inventario de bienes y derechos (naturaleza, lugar donde se encuentren, datos de identificación, valor de adquisición, correcciones valorativas, gravámenes, trabas y cargas)

Relación de acreedores (Identidad, domicilio, dirección, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y garantías personales o reales constituidas)

Plantilla de trabajadores y la identidad del órgano de representación en el caso de que existiera.

En el caso de que existiera la obligación de llevar la contabilidad, deberá presentar:

Cuentas anuales, informe de gestión o informes de auditoría correspondiente a los 3 últimos ejercicios.

Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y aquellas operaciones de importancia.



  • En el caso que lo solicitud de concurso sea por parte de un acreedor.

(Art. 7)

Deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.


Una vez el juez examina toda la documentación, el juez deniega o admite en el concurso. 

En el caso de que admita el juez cita al deudor y admite oposiciones al proceso, si no las rechaza queda declarado el concurso.


Fase común o de esclarecimiento



En este punto el juez puede decidir entre aplicar el procedimiento abreviado u ordinario

(Art.190)
El procedimiento abreviado se utilizara cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

La lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

El deudor presente:

Propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

O presente,

Junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.


El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o viceversa.

En el caso de que no se produzcan las circunstancias anteriormente descritas se realizara el procedimiento ordinario.

Una vez el juez ha decidido entre el procedimiento abreviado u ordinario, 

Se realizara el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

(Art. 21)  

El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.

Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos adjuntos en el caso de que fuera voluntario.
En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
 El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “BOE” del auto de declaración de concurso y realizar la factura rectificativa y solicitar en la Administración Tributaria la devolución del IVA repercutido a la empresa en concurso.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.


Una vez ha realizado el auto de declaración, los administradores concursales determinarán y valorarán  la denominada:


  • Masa Activa

(Art. 76)

Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Se exceptúan aquellos bienes y derechos legalmente inembargables no les pertenezca (en el caso de arrendamiento financiero, si que formarán parte a no ser que los contratos se resuelvan)

(Art. 82)

Se materializa en un inventario.

Donde se expresara su naturaleza, características, lugar y datos de identificación registral. 

Valoración (valor de mercado, mas gravámenes o cargas)

Se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido.


Como consecuencia de este inventario, es posible que se realicen una serie de modificaciones en la masa activa, debido a omisiones, bienes sin valor, errores, no propiedad del concursado, rectificaciones de valor de mercado. Con sus respectivas consecuencias en la contabilidad del deudor


  •  Masa Pasiva:
(Art. 84)

Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de crédito contra la masa.


    • Créditos contra la masa activa
Son créditos contra la masa, aquellos que se producen una vez dictado por el juez el auto de concurso y serán los primeros a cobrar.

También se incluyen:

Los salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

Los gastos de costas y judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso.

Costas y gastos de la administración concursal.

Alimentos del deudor.

Los gastos generados por el ejercicio de la actividad del deudor tras la declaración del concurso.

El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.


Una vez descontados estos créditos.

Aparecerán los Créditos Concursales que forman la MASA PASIVA.

(Art. 89)


    • Créditos privilegiados


      • Créditos con privilegio especial

Créditos con ejecución al margen del procedimiento concursal, bien por estar garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, créditos refaccionarios, arrendamiento financiero, garantía de valores o pignoraciones.

Créditos por cuotas arrendamientos financieros (anteriores al auto del concurso) o plazos de compraventa con precio aplazado.


      • Créditos con privilegio general (derecho de cobro preferente sobre los ordinarios)
Los créditos por salario:
Máximo: Triple del salario mínimo interprofesional * Numero de días de salario pendientes de pago

Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos:
Máximo: Mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.

Todo ello devengados con anterioridad a la declaración de concurso.

Retenciones tributarias y de Seguridad Social: hasta el 50% de su importe.

Los créditos por trabajo personal no dependiente, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

Créditos tributarios y de la Seguridad Social.

Créditos por responsabilidad civil extracontractual.

Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.


    • Créditos ordinarios
Aquellos que no tienen ningún tipo de privilegio


    • Créditos subordinados
Los comunicados tardíamente.

Préstamos participativos.

Créditos por intereses de cualquier clase.

Multas y sanciones.

Créditos de alguna persona relacionada con el deudor.

Créditos resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe.

Créditos recíprocos en los que se obstaculice el interés de los demás acreedores.



Durante el proceso de circularización por parte de los administradores concursales a los acreedores y durante el periodo de impugnaciones, existe la posibilidad de que se detecten errores y por lo tanto la masa pasiva varié. Las cuales nos conllevara una modificación de la contabilidad.




Por último, en esta fase la administración concursal elaborara el informe final que  contendrá:

Análisis de la contabilidad del deudor.

Juicio sobre cuentas e informes presentados.

Memoria de actuaciones de Administración Concursal.

Informe Situación Patrimonial del deudor y circunstancias.

Inventario Masa Activa, con litigios sobre la misma si los hay.

Lista de acreedores y clasificación definitiva de los mismos.

Evaluación de las propuestas de convenio presentadas.



Fase de Resolución



Una vez el juez tiene el informe final, lo evalúa y se puede resolver de dos modos siguientes:

Aceptación del convenio de continuidad de la empresa (Convenio de Acreedores)

¿Qué es el convenio de acreedores?


(Art. 124)

Es un plan de viabilidad, donde se pueden producir “quitas”  y “esperas” 

Se deberá votar en Junta de acreedores.

Si hubiera votado a favor del mismo, al menos, un 50 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos:
Las quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito
Las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años
En el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

Cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. 

Si hubiera votado a favor del mismo un 65 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez.



Cuando se aprueba el convenio, cesaran los efectos de la declaración de concurso y cesarán el cargo los administradores concursales, devolviendo la gestión a los administradores de la entidad, realizándose la rendición de cuentas de la administración concursal.


Liquidación de la empresa




Se producirá cuando el convenio de acreedores no fuera aprobado por estos.

También existe la posibilidad que tras la aprobación del convenio la entidad no se pueda cumplir y se produzca posteriormente la liquidación de la sociedad.

Los administradores concursales deberán liquidar la empresa y con ese dinero subsanar las deudas según el siguiente orde:


  1. Los créditos contra la masa activa
  2. Los créditos que componen la masa pasiva:
  3. Créditos privilegiados ( especial, general)
  4. Créditos ordinarios
  5. Créditos subordinados

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo