domingo, 23 de noviembre de 2014

EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Después de un largo parón de tiempo.

Retomamos nuestra actividad.

Comenzamos una serie de blogs, en donde vamos analizar el proceso de consolidación.

Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas sobre el proceso de consolidación.
Espero que os resulte interesante


  • INTRODUCCIÓN

En el blog de hoy, realizaremos una introducción sobre el proceso consolidación. 

A través de  la contestación de las preguntas que enumeramos a continuación:

  • ¿Que es un grupo de sociedades? 
  • ¿Que pasa si existe control?
  • ¿Que sociedades deben formar parte de las Cuentas Anuales Consolidadas? 
  • ¿Que métodos existe de consolidación?


  • ¿Qué es un grupo de sociedades?


Un grupo de sociedades es donde una sociedad (dominante) controla una sociedad o sociedades (dependientes o filiales).

Entendemos como control la capacidad y el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Desde el punto de vista contable, existe control cuando se cumple  (art. 42.1. C. Comercio)
  1.  Posea mayoría de los derechos de voto
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración en el año de consolidación y en los dos anteriores.

Por lo que respecta a este artículo, debemos hacer una apreciación con respecto al punto a) en el que para el cálculo de los derechos de voto; Se debe sumar los derechos de voto que se posean de forma directa  más lo que se tengan indirectamente a través de otras sociedades dependientes a las personas que actúen en su propio nombre pero en cuenta de la entidad dominante o de otras interpuestas.


Desde el punto de vista fiscal, Capítulo II (arts. 64-82) Régimen de Consolidación fiscal, del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se establece las siguientes condiciones, para que un grupo de sociedades pueda tributar de forma consolidada: 


  •     Participación directa o indirecta de la dominante de al menos el 75 % y que tenga su residencia en España       

  •       La participación se mantenga durante todo el período

  •          Voluntaria, mediante acuerdo de la Junta de Accionistas, una vez ejercida la opción se vincula de forma indefinida.
  
    Se define grupo solo a los efectos de ejercer en el ámbito del impuesto sobre sociedades, la opción de tributar por el régimen de consolidación fiscal.





  •       ¿Qué se debe hacer en los casos que exista control?

En los casos, en que exista control, existe obligación de cada una de ellas de presentar las cuentas anuales individuales, y además presentar las Cuentas Anuales Consolidadas (CAC) en su conjunto por parte de la dominante.

Existen una serie de excepciones, a la obligación de presentar las Cuentas Anuales Consolidadas.

  • Aquellas sociedades que tengan el mismo órgano de administración, sin que pueda ser detectada una sociedad dominante que ejerza el control sobre otras (se denomina grupo de coordinación u horizontal) y solo estarán obligados a dar información en la memoria. 

  •       Razón de tamaño (art. 8 NFCAC)
 Aquel grupo que no sobrepase durante 2  ejercicios consecutivos dos de los límites que se exigen para la formulación de P y G abreviadas:

-          Activo ≤ 11.400.000€

-          Volumen de negocios ≤ 22.800.000€

-          Trabajadores ≤ 250

Y que no haya emitido valores cotizados en un mercado bursátil de la U.E., Ya que deberán formular las cuentas según las NIIF y en este caso no se contempla la excepción por razón de tamaño.

  •  Dispensa de subgrupos de sociedades (art. 9 NFCAC)
Aquel subgrupo que ese dominado por una sociedad española, que a su vez sea dominada por otra establecida en algún país miembro de la Unión Europea. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos que enumeramos a continuación:
-          La sociedad dominante europea posea una participación igual o superior al 50% en la sociedad dominante española
-          Los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por 100 de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.
-          La dominante española y sus dependientes consoliden con otro grupo mayor europeo
-          La dominante española informe en sus cuentas individuales que consolida con la dominante europea.
-          Las Cuentas Anuales Consolidadas por la dominante europea, así como el informe de gestión y auditoría, se depositan en España, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la dominante española, en alguna de las lenguas oficiales.


  • .      Importancia relativa (Marco conceptual del PGC y art. 7.1. c) NFCAC)
La sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.


Cabe decir, que en el caso de que se emitan valores admitidos a negociación en un mercado bursátil de la Unión Europea o los grupos y subgrupos de sociedades a los que, en razón del sector al que pertenecen, les sea de aplicación normativa especial que no contemple dicha posibilidad. No les serán aplicables las dispensas de la obligación de presentación de Cuentas Anuales Consolidadas.



  • ¿Qué otras sociedades vinculadas, deben formar parte de las Cuentas Anuales Consolidadas?
Según el art. 47 del Código de Comercio

·        Sociedades asociadas, es aquella donde se ejerce una influencia significativa en su gestión (cuando se participe en su capital social o una vinculación duradera que contribuya a su actividad).
 Se presume que se cumplen dichos requisitos cuando la sociedad se encuentre participada en al menos un 20% de sus derechos de voto.

O teniendo participación inferior, si cumple alguna de las siguientes situaciones:

o   Representación en el consejo u órgano equivalente
o Participación en los procesos de fijación de políticas, incluidas dividendos y otras distribuciones
o   Transacciones de importancia relativa entre inversor y participada
o   Intercambio de personal directivo
o   Suministro de información técnica esencial.

·         Sociedades multigrupo: Aquella sociedad participada por una o varias sociedades del grupo y a su vez es gestionada conjuntamente (se establezca en los estatutos o existan pactos o acuerdos que permitan el veto de las decisiones sociales) por las sociedades del grupo y por otra ajena al mismo.



  • ¿Qué métodos de consolidación existen?
Según el art. 10 NFCAC, existen dos métodos de consolidación:

-        
  •          Método de consolidación global, será aplicable para las sociedades del grupo.
  •       Método de consolidación proporcional, que se aplicará a las sociedades multigrupo


Además, existe un procedimiento de consolidación (art.14):

-         Sera el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación que será aplicado a las sociedades asociadas y a las sociedades multigrupo que así lo prefieran.
     
     El conjunto formado, por las sociedades que consolidan por el método global más el método proporcional se denomina conjunto consolidable.

Mientras si al conjunto consolidable se les une aquellas sociedades que consolidan por el procedimiento de puesta en equivalencia se denomina perímetro de consolidación.



El proceso de consolidación dependerá del método de consolidación que debamos utilizar, pero a grandes rasgos consiste en:


En primer lugar, se obtienen las Cuentas Anuales individuales de las empresas que entran en el proceso de consolidación.

Seguidamente, se realiza la homogeneización de la Cuentas Anuales individuales de las empresas del grupo (se realiza sobre todo para grupos grandes) y que se articula en dos sentidos el temporal y el de valoración que explicamos a continuación

  • Temporal: Consiste en que las Cuentas Anuales Consolidadas deben establecerse en la misma fecha de cierra y por el mismo periodo que las Cuentas anuales de la sociedad dominante. En el caso que alguna entidad dependiente tenga una fecha de cierre de ejercicio que difiera de mas de tres meses (tanto antes o después) de las Cuentas Anuales Consolidadas o bien refiera sus Cuentas Anuales individuales a un ejercicio económico de distinta duración deberán elaborar Cuentas Anuales Intermedias o Actualizadas a la fecha de cierre y duración que las Cuentas Anuales Consolidadas.

  • Valorativa:  Por otro lado, la homogeneización valorativa consiste en que las Cuentas Anuales Consolidadas deben elaborarse siguiendo metodos de valoración uniformes, por lo que será necesario ajustes extracontables para homogenizar en el caso de que las sociedades del grupo hayan empleado criterios distintos entre si.


Posteriormente, la agregación por epígrafes , de cada una de las partidas del Balance y de las Cuentas de Perdidas y Ganancias.

Y por último, sobre el Balance y las Cuentas de Perdidas y Ganancias resultantes, de la agregación se realizarán los ajustes y eliminaciones que nos darán como resultado las Cuentas Anuales Consolidadas.





Esto ha sido todo por hoy, espero que os haya resultado interesante.

En el siguiente blog, analizaremos mas detalladamente el proceso de consolidación dependiendo de los métodos de consolidación, especialmente los ajustes y eliminaciones que nos darán como resultados las Cuentas Anuales Consolidadas,



Hasta la próxima.







5 comentarios:

  1. Una explicación muy clara y sencilla. Gracias

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  2. Tengo gran interés en el tema y por lo que he apreciado es una forma de exposición muy fácil y concisa.
    Muy interesante, la verdad.Gran trabajo.

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  3. Buena iniciativa. Aportaremos. Gracias.

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  4. Información muy clara e interesante. Seguiré la serie, gracias.

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  5. Hola Enrique. ¿Sabes si el proceso de consolidación ha sufrido alguna reforma desde 2014? Muchas gracias de antemano

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